Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338075
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 678
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 678
No constituye exención de impuestos a favor de los bancos, el que la Ley de Instituciones de Crédito fije cuales son las contribuciones a que están afectas las instituciones mencionadas, y que por lo mismo, sólo puedan cobrárseles esos impuestos y no otro alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4129/27. Banco de Nuevo León,
S. A. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.