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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 679
BANCOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 679
Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, están exentos de otras contribuciones que no sea de las expresamente señaladas en el artículo 248 de la citada ley, y tal exención no se refiere solamente a las operaciones propias de un banco, sino preferentemente a su capital, que por lo mismo, no puede ser gravado por las autoridades locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4129/27. Banco de Nuevo León, S. A. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.