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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 679
IMPUESTO PREDIAL
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 679
El impuesto predial gravita sobre los bienes raíces, y por su característica esencial es la de ser continuo y directo, por lo mismo, el impuesto de traslación de dominio no puede considerarse como predial, puesto que se causa sólo eventualmente, cuando el dominio de una finca pasa de una persona a otra, fijándose su monto sobre el importe de la operación de compraventa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4129/27. Banco de Nuevo León,
S. A. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.