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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 736
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 736
Cuando se trata de un decreto de observancia general el plazo para pedir amparo, corre desde la fecha de su publicación; y los actos de ejecución de la misma ley, no son sino consecuencias de ésta, de modo que si contra la misma no se pidió oportunamente el amparo, los actos de ejecución no son sino actos derivados de actos consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4594/26. Ruiz Teodoro. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.