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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 858
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 858
Si no consta que un terreno ha sido adquirido para fines petrolíferos ni que haya sido objeto del contrato de explotación petrolera, el superficiario no adquiere derechos al subsuelo, y el caso no puede quedar comprendido en lo preceptuado por la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4275/28. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto a la segunda proposición. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.