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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 858
COLONIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 858
Si alguien ha celebrado un contrato con el Ejecutivo Federal, para colonizar tierras, no puede alegar que por virtud de ese convenio, se le han trasmitido derechos sobre el subsuelo de los terrenos que va a colonizar; y por lo mismo no puede disponer lícitamente del subsuelo, contratando su explotación petrolífera, ya que nadie puede conferir mejor derecho del que tenga ni transferir alguno del cual carezca; y aunque en el contrato relativo no se haya excluido de modo expreso el subsuelo como el régimen territorial de la República cambió radicalmente, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, que reivindicó el dominio de la nación sobre el subsuelo declarándolo inalienable e imprescriptible, dicho subsuelo no puede quedar incluido en el reconocimiento de una concesión para colonizar, aun cuando la inclusión haya sido expresa, porque esto implicaría una enajenación de derechos de la nación, prohibida por la Constitución misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4275/28. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto a la segunda proposición. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.