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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 907
AMPARO IMPROCEDENTE
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 907
El amparo es improcedente cuando el acto que se reclama tiene una posible reparación ante los tribunales del orden común, puesto que el juicio constitucional sólo procede contra aquellos actos respecto de los cuales la ley no concede defensa alguna, ya que existiendo esa defensa, mientras no se agote, no puede saber si se causa, o no, el perjuicio que la parte quejosa afirma que le irroga el acto que reclama, y es ese perjuicio el elemento básico para la procedencia de la acción constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1731/29. Lara de Chávez Natalia y coagraviado. 17 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.