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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 951
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 951
El artículo 124 del Código de Comercio, dispone que la sentencias ejecutoriadas contra las sociedades en nombre colectivo, establecen la autoridad de la cosa juzgada en contra de los socios, lo que quiere decir que, una vez dictado un fallo en contra de una sociedad en nombre colectivo, tal fallo puede ejecutarse en contra de cualesquiera de los miembros de la sociedad. Esta interpretación está enteramente de acuerdo con la naturaleza misma del contrato de sociedad en nombre colectivo, en el cual los socios responden solidaria e ilimitadamente con sus bienes, de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/29. Sosa Rafael S. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.