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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1000
MINISTERIO PUBLICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1000
La petición del Ministerio Público que interviene en la revisión, cuando es contradictoria a la hecha por el agente adscrito al Juzgado de Distrito, implica jurídicamente un desistimiento del recurso interpuesto por el agente últimamente citado, puesto que ambos pertenecen a la misma institución y, por consiguiente procede declarar firme el fallo del inferior.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2325. Indice Alfabético. Amparo en revisión 166/29. Corral Adolfo G. 10 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVIII, página 1000. Amparo penal en revisión 4257/29. Medina Víctor y coagraviado. 20 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Carlos Salcedo.