Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338096
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1013
EJECUCIONES DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1013
Cuando se decreta el sobreseimiento en un juicio de amparo, la Suprema Corte no tiene nada que hacer cumplir, en relación con la ejecutoria de amparo, pues no le corresponde velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dicten en el fuero común, cuando no ha interpuesto su autoridad, con respecto a los derechos controvertidos, sino que esa obligación incumbe a los superiores jerárquicos respectivos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 10/29. Roiz Pedro. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.