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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1016
ACTOS NUEVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1016
Cuando los actos de las autoridades responsables, son actos distintos, que no fueron materia del amparo, cuya ejecutoria se exige sea cumplida deben de ser considerados como actos nuevos, que no motivan la queja, sino que deben reclamarse en la vía de amparo; pues siendo actos nuevos, no pueden implicar desobediencia a la ejecutoria de que se trata, porque ellos obedecen a una situación jurídica que no existía al otorgarse a los quejosos la protección federal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 287/29. Xochimilco, vecinos de. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.