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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1031
ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1031
La administración de los servicios municipales, el nombramiento y remoción de los empleados y la percepción o inversión de los impuestos que causan dichos servicios son actos de autoridad, que se derivan de las facultades que la Constitución General de la República y los particulares de los Estados conceden a los Ayuntamientos facultades, que éstos no pueden renunciar, enajenar ni delegar por ser propios del ejercicio de la soberanía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2227/29. Compañía de Tranvías Luz y fuerza de Puebla. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento, y por mayoría de cuatro votos en cuanto a la negativa del amparo. Disidente y relator: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 607, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 356, de rubro "ACTOS DE AUTORIDAD.".