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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1030
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1030
Es indiscutible que los Ayuntamientos pueden celebrar contratos administrativos para la ejecución de obras públicas o para la presentación de servicios públicos; así se ha hecho en innumerables casos; pero cuando de servicios públicos se trata, es indispensable que ellos no impliquen el ejercicio de la soberanía que a la autoridad corresponde, porque aquélla, por su propia naturaleza, no puede ser materia de contratación alguna, en contratos celebrados con los particulares. Así, cuando en un contrato se transfiere a un particular la administración de un servicio, que la autoridad tiene la obligación de prestar a los habitantes del Municipio; y cuando, por otra parte, ese servicio constituye una fuente de ingresos para el sostenimiento de los demás servicios públicos municipales si se enajenan los impuestos que causa dicho servicio, estableciéndose cierta tutela en favor del particular, sobre las funciones de la autoridad, en el nombramiento y remoción de empleados destinados al cumplimiento del servicio de que se trate, es indudable que ese contrato es nulo de pleno derecho, y no puede por tal motivo, producir efecto legal alguno ni conferir al particular contratante los derechos de que se dice poseedor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2227/29. Compañía de Tranvías Luz y fuerza de Puebla. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento, y por mayoría de cuatro votos en cuanto a la negativa del amparo. Disidente y relator: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Arturo Cisneros Canto.