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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1115
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1115
El presidente de la República es competente para acordar la creación de nuevos centros de población agrícola, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y con el 11, transitorio, de la Carta Federal, que lo faculta para decretar las medidas necesarias a ese efecto, entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre el problema agrario; y de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la propia Constitución, el mismo primer magistrado está encargado de poner en vigor las leyes federales en toda la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3981/23. Fernández viuda de Sela Ana. 25 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.