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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1229
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1229
Su falta establece la presunción de que es cierto el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1116/24. Veyán de Gurraiza María Concepción y coagraviados. 3 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2036. Amparo administrativo en revisión 852/29. FF. CC. Nacionales de México. 13 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1359. Amparo administrativo en revisión 4355/27. Molina Ricardo. 8 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1596. Amparo administrativo en revisión 3445/28. Leglise Adolfo. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.