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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1179
RESOLUCIONES AGRARIAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1179
Si el amparo se pide, no contra la resolución agraria que dotó de ejidos a un pueblo, sino contra la indebida ejecución que del fallo hagan las autoridades agrarias, no es aplicable la jurisprudencia de la Corte, respecto de la improcedencia del amparo contra fallos de esa índole, y por tanto, la demanda debe admitirse, sin que por eso se prejuzgue sobre la legalidad de la dotación.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 886/29. Ruvalcaba Ana María. 7 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1179. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 885/29. Ruvalcaba Antonio, sucesión de. 28 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.