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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
338112
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1179

RESOLUCIONES AGRARIAS

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1179

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 886/29. Ruvalcaba Ana María. 7 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, página 1179. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 885/29. Ruvalcaba Antonio, sucesión de. 28 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 338112