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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1193
ZONAS FEDERALES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1193
De conformidad con las prescripciones del artículo 1o, del decreto de 29 de octubre de 1925, reglamentario de bienes inmuebles de la Federación, los terrenos que por razón de su altura no alcancen a ser bañados por las mayores crecientes de los ríos, no pueden ser declarados como comprendidos dentro del cause de dichos ríos o de la zona federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1603/26. O. viuda de Montero Angela y coagraviado. 28 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.