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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1201
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1201
El derecho que tienen los empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, para ser jubilados, no se deriva del retiro del individuo del cargo que desempeñaba, sino del número de años de servicios que prestó a la empresa, lo cual se comprueba de modo pleno, con la circunstancia de que es indispensable el transcurso de treinta años de servicios, para que el empleado pueda gozar de la jubilación; y las Juntas de Conciliación y Arbitraje al establecerlo así, no violan garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2399/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 28 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.