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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1205
TERRENOS NACIONALES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1205
En el acuerdo presidencial de 13 de septiembre de 1923, se declaró que en los títulos expedidos por el Ejecutivo de la Unión, referentes a terrenos nacionales, a partir de la promulgación de la Constitución vigente, se sub entendería, aun cuando no lo expresara el título respectivo, la reserva de derechos al subsuelo, a favor de la Nación; por tanto, quienes con posterioridad a ese acuerdo, obtuvieron títulos relativos a terrenos nacionales, no pueden alegar derechos al subsuelo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 965/25. Compañía Territorial Mexicana, S. A. 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.