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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1208
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1208
La Suprema Corte ha fijado la jurisprudencia, en diversas ejecutorias, declarando que el amparo no procede contra una ley, considerada en sí misma, a menos que adquiera, por su sola promulgación, un principio de ejecución que perjudique al quejoso, ya que el elemento perjuicio, conforme al artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo, es el que da vida jurídica a la acción constitucional, y la ley orgánica del artículo 28 del Código Supremo de la República no reúne esas características, desde el momento en que no está demostrado que las prevenciones que contiene redunden en perjuicio de los intereses de persona determinada, por el solo hecho de su promulgación y vigencia, a menos que se cite algún acto de autoridad que tendiere a la aplicación de dicha ley, o a hacer efectivas, en contra del quejoso, las sanciones que contiene, para que de esas circunstancias pudiera inferirse el perjuicio a las propiedades, posesiones o derechos que como condición elemental se necesita para la procedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 347/27. Garza Flores Hermanos. sucesores. 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.