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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1215
MEDICOS, TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1215
Tanto la sociedad como el Estado están interesados en el registro de los títulos de médicos, hecho por el Departamento de Salubridad Pública, así como en que los individuos que ejercen la medicina sin tener título legal, hagan del conocimiento del público esta última circunstancia, ya que de esa manera queda capacitado para distinguir que facultativos tienen título legal, y quienes no lo tienen, y poder así decidir sobre la elección entre unos y otros, igualmente la sociedad y el estado tienen interés en que las funciones facultativas, que el artículo 162 del Código Sanitario atribuye a los médicos, como son las de extender certificados de defunciones, prescribir drogas enervantes, extender responsibas médicas, etc., sean llevadas a cabo por profesionistas con título legalmente registrado por el mencionado departamento de salubridad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2056/29. Vázquez Gómez Ignacio. 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.