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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1230
RESOLUCIONES AGRARIAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1230
Aunque se haya negado la protección federal respecto de una resolución agraria , no es improcedente el amparo que se enderece contra la ejecución del fallo presidencial, si lo que se reclama son vicios propios de la ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1116/24. Veyán de Gurraiza María Concepción y coagraviados. 3 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.