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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1273
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1273
Conforme al Reglamento Agrario, el procedimiento llamado de segunda instancia en las dotaciones de ejidos, no se reduce a una simple revisión del fallo provisional que dicten los gobernadores, sino que es un procedimiento con pruebas, alegatos y elementos nuevos, que forman el juicio definitivo de la Comisión Nacional Agraria y del presidente de la República, para confirmar, modificar o revocar la resolución provisional del gobernador respectivo, de donde se deduce que aquellas autoridades superiores, no son ejecutoras del fallo del gobernador.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 314/29. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 7 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.