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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1273
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1273
Según la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo, la queja en este juicio, tiene lugar cuando el cumplimiento de la ejecutoria se retarda con evasivas o procedimientos de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en su ejecución; por tanto, es inconducente la queja que se dirija contra autoridades que no fueron responsables ni intervinieron en la ejecución del fallo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 314/29. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 7 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.