Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1340
RESOLUCIONES AGRARIAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1340
Si al ejecutar la resolución presidencial, se afectan fincas no comprendidas en la misma, las autoridades ejecutoras rebasan los límites del fallo, y con ello violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del propietario a quien indebidamente afectan.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2375. Indice Alfabético. Amparo 1980/24. Uribe Valencia Mariana. 28 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVIII, página 1340. Amparo administrativo en revisión 2044/23. Vizcarra Guadalupe. 10 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Arturo Cisneros Canto. Relator: Arturo Cisneros Canto. Engrose: Luis M. Calderón.