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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1367
LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1367
La Ley de 6 de Julio de 1922, que autoriza al Ejecutivo del Estado de Veracruz para decretar la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública, se refiere exclusivamente a predios urbanos, y el gobernador del Estado tiene que sujetarse a lo dispuesto en la citada ley, por lo que, si con fundamento en ella, se pretende expropiar predios rústicos, con ello se violan las garantías individuales del propietario, y debe tenerse en consideración que el carácter rústico de un predio, no depende de otra circunstancia que de su ubicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 614/29. Revuelta Antonio. 11 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.