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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1366
REVISION
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1366
Si no se interpone dentro de los cinco días que previene el artículo 86 de la Ley de Amparo, ni se expresan agravios ni se acompañan las copias que previenen los artículos 87 y 88 de la misma ley, el recurso debe tenerse por no interpuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 614/29. Revuelta Antonio. 11 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.