Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338137
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1467
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1467
Aunque la aplicación de los decretos que crean los impuestos, sea constante, no puede decirse que constituyan actos de tracto sucesivo; y si contra dicho decreto no se reclamó en amparo, dentro de los quince días siguientes a la primera vez en que se aplicaron, deben tenerse como consentido, para los efectos del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 762/29. Ortega Lastenia y coagraviada. 15 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.