Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338138
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1473
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1473
Incuestionablemente constituyen presunciones de que una finca pertenece al clero católico y de que está poseída por interpósita persona: la circunstancia de que dicha finca haya pasado por razón de diversos contratos, de unos sacerdotes a otros; que de la redacción de las escrituras relativas, no se desprenda con claridad la procedencia de la finca; que en el inmueble haya estado establecido, por largo período de tiempo, una institución católica, regenteada por personas íntimamente ligadas con el clero, sin que consten los títulos legales que justifiquen la ocupación; que la finca esté comunicada con un templo dedicado al culto, y que existan otros indicios que, aunque no formen prueba plena, sean bastantes para presumir la propiedad de la finca como perteneciente a la iglesia.
Precedentes
Amparo civil directo 2145/28. Fisco Federal. 15 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.