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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1495
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1495
La falta de publicación de lo resuelto por las comisiones censales, priva a los interesados de un derecho concedido en la Ley de Alcoholes y su reglamento, dando por tanto, lugar a la concesión del amparo, pues conforme al artículo 8o. fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto de Derrama sobre Alcoholes, no es bastante la simple fijación de las listas de causantes en la oficina respectiva del timbre, sino que, además, debe hacerse la publicación en los periódicos oficiales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3680/23. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 17 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1077, tesis de rubro "ALCOHOLES.".
Tomo XXVI, Pág. 2341, tesis de rubro "ALCOHOLES.".