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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1516
PROMOCIONES EN EL AMPARO, TERMINO PARA HACERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1516
Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del promovente, no puede éste intentar una promoción, a la cual tendría derecho, por encontrarse dentro del término, tales como el hecho de que se encuentre cerrado el local del juzgado en día que no es feriado, si el Juez de Distrito se niega a recibir esa prueba, es procedente declarar fundada la queja que contra esa determinación se presente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 252/29. Guzmán Cleofas L. y coagraviada. 17 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.