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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1519
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1519
La Constitución señala como prerrogativa del ciudadano, la de tomar las armas en el ejército o guardia nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes; por lo cual, es evidente que todo cargo en el ejército, es un empleo que tiene que ser servido únicamente por el ciudadano y no por cualquier individuo; de lo que se deduce que el ejército de ese empleo, se funda en un derecho político y no constituye una garantía individual y que, por tanto, el amparo es improcedente porque se mande dar de baja a un individuo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3432/29. Prieto Gregorio F. 18 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Salvador Urbina.