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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1528
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1528
Cuando la materia del mismo contrato es algo que no está dentro del comercio, en virtud de que se estipulan actos propios del ejercicio de la soberanía de la autoridad, debe reputarse que ese contrato no puede producir obligaciones ni derechos. así, si un Ayuntamiento contrata en su calidad de autoridad y no de persona moral, no puede abdicar de su soberanía, transmitiendo al contratista el derecho de cobrar impuestos municipales, ni conceder facultades de recaudación, bajo el sistema de que el contratante habrá de cobrar tales derechos. estos actos son típicos de soberanía y, por tanto, no pueden ser materia de contratación
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1351/29. Uscanga Teódulo R. 18 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina. Engrose: Luis M. Calderón.