Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338144
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1537
PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1537
Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles o mercantiles, podrán pedir amparo por medio de su representante legítimo, o de sus mandatarios debidamente constituidos; debiendo presentarse, al entablar la demanda, el documento o documentos que acrediten su personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2491/28. Torres Beldaña Rafael de y coagraviado. 19 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Excusa: Luis M. Calderón. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.