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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 124
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 124
Debiéndose acreditar la personalidad en el amparo, de acuerdo con el artículo 8o., de la ley reglamentaria, y en los términos que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, si el apoderado retira de los autos su escritura de mandato, sin que en ellos quede copia certificada de la misma, sino sólo una copia simple, que por no estar autorizada no hace fe, es incuestionable que no está acreditada la representación del mandatario, y que el amparo debe sobreseerse por improcedente.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2197. Indice Alfabético. Amparo 3085/21. Cervantes Matilde y coagraviados. 27 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXIX, página 124. Amparo administrativo en revisión 2046/27. Collignon Eduardo. 9 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVIII, página 1551. Amparo administrativo en revisión 1593/29. Ramírez David y coagraviados. 20 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.