Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338151
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1561
PATENTES DE INVENCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1561
Si el dueño de una patente no justifica haber empezado a explotarla dentro del plazo que fija el artículo 30 de la Ley de Patentes de Invención de 1903, el permiso que de plano se conceda a un tercero para usar esa patente, no constituye violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2747/29. General Electric. 20 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.