Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338155
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1607
LEY DE FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1607
Examinando esta ley, se llega a la conclusión de que sus preceptos no rebasan los lineamientos establecidos por los incisos a, b y c de la fracción VII del artículo 27 constitucional ya que, fundamentalmente, otorga a aquella entidad federativa la facultad de fijar la extensión máxima de tierras, de que puede ser dueño un sólo individuo o sociedad legalmente constituida, y manda practicar el fraccionamiento del excedente de dicha extensión, cuando el propietario no la realice en el plazo que, al efecto, se fija en dicha ley; principios que son precisamente los contenidos en los propios incisos de ese precepto constitucional. Es cierto que no consta que en dicha entidad se haya creado la deuda agraria, para garantizar con bonos el pago de las tierras que se fraccionen, como lo dispone el inciso b de la propia fracción VII; pero también es cierto que el artículo 11 transitorio, de la Constitución, previene que desde luego, se pongan en vigor las disposiciones que contienen los artículos 27 y 123 de la misma, para resolver los problemas agrarios y obrero en toda la República, entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre esos problemas. Por tal consideración, el Estado de Zacatecas estuvo capacitado para ordenar, como lo hizo, en la Ley de Fraccionamiento Agrario, que se llevara a cabo la expropiación para el efecto de realizar el fraccionamiento de los latifundios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2283/29. Aguirre viuda de Aguirre Pascuala. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.