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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1615
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1615
Los gobernadores de los Estados no pueden conocer sobre controversias que tengan por objeto conocer cuestiones sobre posesión o propiedad, ya que no son autoridades de carácter judicial, y no obsta que para ello los autoricen las leyes locales, porque sobre cualquiera leyes debe prevalecer la Constitución Política de la República, conforme a lo que ordena el artículo 133 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3943/28. Cantú Treviño Florentino. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.