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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1614
REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1614
El artículo 86 de la Ley de Amparo, ordena que la revisión debe interponerse ante el Juez de los autos, o directamente ante la Suprema Corte, dentro de los días siguientes al de la notificación correspondiente; pero al aplicarla, debe tenerse en cuenta también lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 de la ley, que determinan cómo deben hacerse las notificaciones, cuándo surten sus efectos, y, por consiguiente, cuando es el día de la notificación, ya que legalmente no habrá notificación completa, ni podrá correr término alguno, que deba computarse y ser tomado como base, sin que la propia notificación haya surtido efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3943/28. Cantú Treviño Florentino. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.