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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1638
PASAJES, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1638
La Ley del Timbre, al señalar los impuestos sobre transportes de pasajeros, fija el tanto por ciento sobre el ingreso bruto por pasajes, en las líneas ferroviarias de la República; y por ingreso bruto debe entenderse lo que entra en el patrimonio de la empresa, todo lo que la empresa percibe sin deducción alguna de los gastos que la misma tiene que satisfacer, con motivo de sus actividades; pero de ninguna manera aquellas sumas que son por completo ajenas a los caudales que forman el haber social, como son las cantidades que, por conceptos de impuestos por pasajes, recogen las compañías de ferrocarriles, ya que aquéllas son entregadas al fisco en su totalidad, y en la proporción misma que la ley señala. El impuesto sobre pasajes debe ser satisfecho por el que solicita el porte, y no por la empresa encargada de hacer la remisión. El contrato de transporte de pasajeros, es, por su naturaleza, idéntico al de transporte de carga, y si el legislador estableció una franquicia respecto al pago de los impuestos sobre fletes, para comodidad de las empresas, franquicia que no rige respecto de los pasajes, esto no basta para cambiar la naturaleza del contrato, haciendo desaparecer su similitud con el transporte de carga. El impuesto sobre pasajes gravita sobre la compra de boletos. La circunstancia de que los pasajes comprados por el gobierno, no causen el impuesto, es la mejor demostración de que el comprador es quien debe satisfacerlo, ya que, de no ser así, no se vería el motivo por el que las empresas ferrocarrileras no cubrieran el correspondiente a los pasajes adquiridos por el gobierno; así, para fijar la cuota por el cobro de impuestos sobre pasajes, no debe tenerse en cuenta lo que por concepto de impuestos perciben para el gobierno, las empresas ferrocarrileras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1878/27. Ferrocarril Mexicano. 26 de marzo de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.