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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1709
SOLICITUDES SOBRE AGUAS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1709
Conforme al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Aguas, la solicitud para uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, no confiere ningún derecho contra el Poder Público; pero este precepto sólo significa que por la circunstancia de presentación de esa solicitud, no puede el solicitante alegar derecho alguno sobre uso o aprovechamiento, o que pueda usar o aprovecharse de esas aguas desde luego; mas de ninguna manera supone que el solicitante no tenga derechos para que se resuelva lo que haya lugar, sobre la solicitud presentada, y para que se le conceda este uso y aprovechamiento, si no hay impedimento legal que determine lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3316/29. Castillo Canales Diego. 28 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.