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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1708
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1708
Es cierto que, en términos generales, un acto contrario a la ley no puede engendrar derechos; pero no es cierto que un acuerdo de autoridad que no esté dictado conforme con determinado precepto legal, no puede crear derechos, pero si tal circunstancia aconteciera, daría origen a responsabilidad para la autoridad que obró en contra de la ley; pero esto no quiere decir que si la resolución dictada no es recurrida en forma legal, deje de causar estado, ya que fija determinadas circunstancias generadoras de derecho que no pueden ser modificadas sino siguiendo los procedimientos que la ley autoriza; y si no hay ningún precepto legal que faculte a la autoridad para modificar la resolución, y la modifica, es evidente que viola las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la parte interesada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3316/29. Castillo Canales Diego. 28 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véanse:
Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Tercera parte, página 99, tesis de rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECRTOS DE LAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 697, décima segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 399 y página 718, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 408, ambas de rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS DE LAS.".