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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1718
IMPUESTOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1718
Si la calificación hecha por las autoridades fiscales para los efectos del impuesto, fue conocida por el causante, y contra la misma no reclamó oportunamente, el cobro de impuestos que se haga de acuerdo con aquella calificación, no es sino un acto derivado de otro consentido, siendo, por lo mismo, improcedente el amparo que contra dicho cobro se enderece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2044/29. Pacheco Gavito Pedro. 29 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.