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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1721
INFORME CON JUSTIFICACION DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1721
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley reglamentaria del amparo, la circunstancia de no rendirse el informe con justificación, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; y cuando una autoridad administrativa deja de rendir dicho informe, el acto reclamado debe tenerse como cierto, y además, si la autoridad no ha justificado sus actos, o lo que es lo mismo, no ha demostrado que ellos estén arreglados a la ley, deben reputarse violatorios de las garantías invocadas en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2145/29. "Domínguez y Cordobés." 29 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis M. Calderón. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.