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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1846
JUICIOS CONTRA LA NACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1846
De conformidad con los artículos 104, fracción III y 105 de la Constitución, y la fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, incumbe a la Suprema Corte de Justicia conocer de una controversia en que la Federación es parte. Como no tiene señalada tramitación especial, dicha controversia debe decidirse en juicio ordinario, según lo prevenido por el artículo 589 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Juicio ordinario contra la nación 2/29. Pereyra Abel, sucesión de. 7 de abril de 1930. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Carlos Salcedo, Francisco Díaz Lombardo, Alberto Vázquez del Mercado, Arturo Cisneros Canto y Juan José Sánchez. Ponente: Daniel V. Valencia.