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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1861
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1861
La continuidad y permanencia de las aguas de una corriente, depende de su naturaleza misma, y de ninguna manera de hechos extraños en los que intervenga la mano del hombre, si no fuera así, no habría río o arroyo permanente, puesto que aun los más caudalosos, desviando sus aguas captándolas y utilizándolas para objetos agrícolas, agotarían sus corrientes, cuando menos en ciertas épocas del año, en esa inteligencia no podrían considerarse como aguas nacionales, además, la facultad que el párrafo V del artículo 27 constitucional, otorga a la Federación, para reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de los ríos que se consideran como nacionales, de nada serviría si se limitara exclusivamente a la reglamentación de las aguas que van por el cauce del río mismo, aislado de sus afluentes o manantiales, porque el abuso que se hiciera de las aguas de éstos en la captación de sus brotes o afluentes traería como consecuencia, la de agotar las aguas de los ríos que formaron y por ende, los consiguientes perjuicios para los usuarios y el demérito natural de la riqueza del país y a tal propósito obedece sin duda la intención del legislador, expuesta en el precepto legal citado, declarando como nacionales, las aguas de los ríos o arroyos afluentes desde el punto de vista en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4038/23. Martínez Alberto y coagraviados. 7 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.