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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1897
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1897
Sólo pueden castigar las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, imponiendo multas o arrestos hasta por 36 horas, y el castigo de otra índole que pretendan imponer, constituye una violación al artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2713/29. Moreno y Veytia Pablo. 9 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Jesús M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.