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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1920
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1920
La Corte ha establecido jurisprudencia de que la delegación de facultades legislativas, en favor del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de poderes, pero que precisamente por su carácter excepcional, el Ejecutivo, al hacer uso de dichas facultades, debe proceder con la justa medida y con la convincente precisión, para no sobrepasar el límite de la excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1595/29. Espinosa García David. 10 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator y disidente: Arturo Cisneros Canto.