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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1921
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1921
Como la Constitución Local del Estado de México, imperativamente prohibe que se puedan delegar facultades relativas a la organización municipal, es claro que la Legislatura del Estado, en ningún caso puede otorgar al Ejecutivo facultades legislativas que afecten a esa organización municipal; por tanto, los decretos que el Ejecutivo de la citada entidad, expidió para la pavimentación de las calles, violan la prohibición antes dicha, y su aplicación conculca las garantías del artículo 16 de la Constitución General.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1595/29. Espinosa García David. 10 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator y disidente: Arturo Cisneros Canto.