Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338174
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1949
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1949
Lo relativo a la introducción y aprovechamiento de aguas potables en las ciudades, si bien en nada afecta a la institución y funciones de los diferentes órganos del Estado, en cambio sí beneficia en alto grado a los habitantes y, en general a la salubridad pública misma; por estas razones debe negarse la suspensión contra todos los actos de las autoridades que tiendan a proporcionar el aprovechamiento de aguas, aun cuando las órdenes relativas se dirijan a obligar a los habitantes a contratar a una empresa privada; pero si la suspensión es improcedente contra los actos que aun cuando beneficien a una empresa particular, redundan también en beneficio de la colectividad, procede concederla cuando sólo se trata de beneficio de la empresa, por ejemplo, cuando se ordene la instalación de máquinas contadoras que sólo tienen por objeto defender los intereses económicos de la compañía encargada del aprovisionamiento de aguas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4293/29. Rodríguez Blas E. 11 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.